75 MEDIDAS CONTRA LA
ESPECULACIÓN, LA CORRUPCIÓN, LOS ABUSOS URBANÍSTICOSY LA DESTRUCCIÓN
TERRITORIAL Y POR UN NUEVO MODELO DE
DESARROLLO

repartidas en cuatro
medidas o líneas de actuación esenciales:

1.
Eliminar todas las figuras legales que favorecen la especulación y la corrupción y crear otras que la impidan o dificulten expresamente, para ello el estado debe exigir a
toas las comunidades autónomas la trasformación de sus normativas o en su caso recuperar las competencias necesarias para ello, si la comunidad autónoma no accediera.

1.
Las plusvalías de la recalificación del suelo deben ir a manos públicas.

2.
La eliminación de las figuras del convenio urbanístico y del agente urbanizador.

3.
Eliminar la figura del aprovechamiento futuro de suelo.

4.
La derogación de la ley de suelo estatal actual, una normativa ultraliberal importada de EEUU en la que todo el suelo es por definición urbanizable, y el retorno al modelo europeo de ley de suelo en el queeste es por definición protegido.

5.
La derogación de la actual ley de expropiación y la elaboración de una nueva ley que impida los abusos que actualmente se cometen por vía de la
expropiación forzosa.

6.
La elaboración de una nueva ley de financiación municipal que otorgue a
los ayuntamientos nuevas fuentes de financiación.

7.
La elaboración de una nueva ley de financiación de partidos que regule la
finanaciación ilegal y la proveniente de la construcción y la especulación del suelo.

8.
Fiscalidad sobre viviendas vacías, que puede servir también como financiación alternativa para los ayuntamientos.

9.
Mecanismos de vigilancia estatales y comisiones de seguimiento.

10.
Comisiones técnicas ajenas a cualquier signo político.

11.
Potenciar los consejos autonómicos de urbanismo

12.
Reducir el margen de discrecionalidad de los planificadores

13.
Los derechos y deberes de los distintos sujetos deben establecerse en la ley y no en pactos y convenios.

14.
Recuperar, por parte de las comunidades autónomas, las posibilidad de suspender las licencias urbanísticas, eliminada por la sentencia 46/92 del tribunal constitucional por no estar incluida en la ley de bases de régimen local.

15.
La puesta en práctica rigurosa de las normativas relativas al Patrimonio
municipal de suelo

16.
Desarrollar nuevos mecanismos de control público desde el Ministerio Fiscal.

17.
Obligatoriedad de realizar una declaración anual de bienes de los cargos electos y de libre designación de los Ayuntamientos, si es que existen, y de sus familiares directos, con acceso público.

18.
Compromiso político de un pacto anticorrupción, que incluya la destitución inmediata de cualquier cargo electo o de libre designación, que esté imputado, procesado o condenado por la justicia.


19.
Modificación legal para hacer responsable económico directo a los cargos públicos que aprueben planes u obras ilegales, y a los técnicos que las informen favorablemente. Exigir el pago de los gastos de su defensa a los cargos públicos que sean condenados, al margen de sus responsabilidades penales.

20.
Potenciación de las fiscalías anticorrupción y contra los delitos medioambientales y urbanísticos con dedicación exclusiva. Crear juzgados provinciales especializados en este tipo de delitos.

21.
Regular el papel de la banca en la especulación.

22.
Desarrollar una cultura de la transparencia destinada a informar al ciudadano de cada paso en la gestión del suelo, incluyendo medidas como colocar pancartas en solares afectados.

23.
Una transformación en la financiación europea que se destina a menudo a grandes infraestructuras yproyectosquefavorecen la especulación del suelo y el desarrollo urbanístico insostenible, mientras se descuidan sistemáticamente las infraestructuras destinadas a mantener y mejorar la calidad de vida del ciudadano, que se encuentra en una situación de precariedad creciente.

24.
Prohibición de venta de los aprovechamientos urbanísticos de los Ayuntamientos y de suelos públicos para usos que no sean equipamientos públicos o viviendas protegidas.

25.
Prohibición de Modificaciones Puntuales que tengan por objeto reclasificar suelos no urbanizables a urbanizables, o recalificar suelos terciarios, industriales, de equipamientos, zonas verdes... a usos residenciales.

26.
Obligatoriedad de construcción de los equipamientos con carácter previo a los desarrollos inmobiliarios.

27.
Mecanismos para regular que la especulación del suelo se produzca de forma masiva en manos de muy pocos propietarios (por ejemplo, seis promotores son dueños de casi 200 millones de metros cuadrados en Madrid).

28.
Los informes del tribunal de cuentas deben ser vinculantes.

29.
Hay que tipificar las reparcelaciones como delito urbanístico.

30.
Las elecciones municipales deben ser con listas abiertas e independientes de partidos, constituidas por habitantes del municipio.

2.
Reforzar y agilizar sustancialmente las leyes, que actualmente desamparan al ciudadano y al territorio.

1.
la creación deuna ley rápida, como en el caso de la ley de género,que permita la actuación ágil de la ley en los abusos urbanísticos y medioambientales, tanto en la prevención como en la penalización y paralización.

2.
sentencias ejemplares en todos los casos abiertos en la actualidad.


3.
reforzar y ampliar las fiscalías de urbanismo y medioambiente y las de anticorrpución.

4.
reforzar y ampliar los contigentes de guardia civil y las medidas para detectar los fraudes, las construcciones ilegales y otros tipos de delitos.

5.
la aplicación de las
leyes existentes destinadas al control del desarrollo urbanístico, la defensa del medioambiente y la lucha contra la especulación del suelo, que se vulneran sistemáticamente, la articulación de mecanismos
legales que pongan en práctica el artículo 47 de la constitución y persigan
expresamente la especulación,